Certificación de Supervivencia IPS

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Solicitud de Certificación de Supervivencia de un(a) connacional pensionado(a) del Instituto de Previsión Social (IPS) con residencia en el exterior.

¿En qué consiste?

Es la Solicitud que efectúa ante el Consulado de Chile correspondiente, un pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS), a objeto de que el Cónsul o algún Oficial Autorizado en su Calidad de Ministro de Fe Consular, Certifique por vía de Servicios Consulares, ante el Organismo Previsional, que él o la beneficiario(a) de una Pensión de ese IPS se encuentra vivo(a), a objeto de cumplir con la obligación anual de acreditar supervivencia exigida por el IPS.

El Consulado emite un Certificado de Supervivencia que será enviado a través de la Valija Diplomática, a la Dirección de Servicios Consulares-Departamento de Previsión Social, donde será legalizado y remitido al IPS para su registro e incorporación.

¿Dónde se realiza?

En los Consulados de Chile

Requisitos

  • Comprobante de Pago o Liquidación de Pago Pensión IPS
  • Fotocopia Cédula de Identidad Chilena del Pensionado(a)

¿A quién está dirigido?

A los(as) pensionados(as) del I.P.S. residentes en el exterior que requieren cumplir con el requisito de acreditar anualmente Supervivencia ante el IPS.

Producto

IPS informado de la Supervivencia de él o la Pensionado(a) y reactivación del beneficio en caso que corresponda.

Costo

El valor de esta Actuación Consular se encuentra establecido en el Arancel Consular de Chile, Ley Nº 18.340, de 1984, sin embargo será de facultad del Cónsul a cargo de la representación Consular, aplicar la gratuidad establecida en el Articulo 12 del mismo reglamento.

IMPORTANTE:

  • Los Certificados de Supervivencia de Beneficiarios de Leyes Especiales y Reparatorias, Exonerados, Ley Valech, etc. Son tramitados por Oficio (enviados mediante Valija Diplomática) al Instituto de Previsión Social (IPS) a través de la Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior (DICOEX).
  • Los Certificados de Supervivencia de Chilenos residentes en el exterior, que cobran sus pensiones IPS a través de apoderados residentes en chile, deben remitir el Certificado de Supervivencia a su apoderado, quien deberá entregarlo personalmente en el Centro de Atención Previsional IPS correspondiente al lugar de pago (Apoderado debe poseer poder vigente).